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Medicamentos

Se define como medicamento a:  


1. Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.


A. Los medicamentos se clasifican:


Por su forma de preparación en:


I. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico,

 

II. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos,


III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria químico-farmacéutica.


B. Por su naturaleza:


I. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio.


II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional.


III. Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingredientes principales son  la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional.

Registro Sanitario


El Registro Sanitario, en los términos de la Ley General de Salud (Artículo 376), es una Autorización Sanitaria, con la cuál deberán contar los medicamentos alopáticos, homeopáticos y herbolarios, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos así como los plaguicidas, nutrientes vegetales.


Modificación a las condiciones de registro


Cualquier modificación que se pretenda efectuar a las condiciones en qué fueron registrados los medicamentos, dispositivos médicos, requiere de autorización previa por parte de la Secretaría de Salud, en cuyo caso debe presentarse la información legal y/o técnica de acuerdo a la modificación que se solicite.


Prórroga de registro sanitario


Esta es la actualización o renovación del registro sanitario, que deberá presentarse 150 días naturales antes de que vencer el registro sanitario para que se le renueve la caducidad del registro por 5 años más.