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Definición de Cosmético
I. Productos de cualquier origen, independientemente de su estado físico, destinados a modificar el olor natural del cuerpo humano.
II. Los productos o preparaciones de uso externo destinados a preservar o mejorar la apariencia personal.
III. Los productos destinados o preparados para el aseo personal, así como los repelentes que se apliquen directamente a la piel.
Guía de Buenas Prácticas de Fabricación (ISO 22716:2007).
Cosmético es aquel preparado que se elabora empleando productos naturales, químicos o biológicos, apegados a normas científicas, destinados al embellecimiento y protección del cuerpo humano para el cuidado y conservación de la belleza y que por su arte de elaboración y su dosificación, aunque se utilicen productos farmacéuticos, no llegan a alcanzar la categoría de medicamentos.
Algunos tipos de cosméticos como los protectores solares, requieren de registro sanitario ya que deben demostrar que son seguros y eficaces para proteger al usuario de la radiación solar.
Registro Sanitario
El Registro Sanitario, en los términos de la Ley General de Salud (Artículo 376), es una Autorización Sanitaria, con la cuál deberán contar los medicamentos alopáticos, homeopáticos y herbolarios, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos así como los plaguicidas, nutrientes vegetales.
Modificación a las condiciones de registro
Cualquier modificación que se pretenda efectuar a las condiciones en qué fueron registrados los medicamentos, dispositivos médicos, requiere de autorización previa por parte de la Secretaría de Salud, en cuyo caso debe presentarse la información legal y/o técnica de acuerdo a la modificación que se solicite.
Prórroga de registro sanitario
Esta es la actualización o renovación del registro sanitario, que deberá presentarse 150 días naturales antes de que vencer el registro sanitario para que se le renueve la caducidad del registro por 5 años más.